NORMATIVA LEGAL

 

 


Se destacan, a continuación, algunos de los aspectos específicos más relevantes, en relación al control de energías peligrosas, contenidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
La sistemática LOTO constituye una “herramienta metodológica” de eficacia, fiabilidad y sencillez contrastada que facilita el cumplimiento de muchos de los requerimientos que se explicitan en la normativa no exhaustiva que se cita a continuación.

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

  • Anexo I. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.

    “1.12. Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía”

    La Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de Trabajo, del INSHT, explica, en relación al punto 1.12 citado, el concepto de consignación, definiendo las cuatro acciones que implica: separación de todas las fuentes de energía, bloqueo, disipación y/o retención de cualquier energía acumulada que pueda dar lugar a un peligro, y verificación que las acciones anteriores han producido el efecto deseado.

  • Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

    1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo:

    “4. Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros...”

    “14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación”.


REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

  • Anexo I. Requisitos de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas. Principios generales.

    1. Requisitos esenciales de seguridad y salud.

    “1.5.1. Energía eléctrica. Si la máquina se alimenta con energía eléctrica, se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que se eviten o se puedan evitar todos los peligros de origen eléctrico”.

    “1.5.3. Energías distintas de la eléctrica. Si la máquina se alimenta con fuentes de energía distinta de la eléctrica, se debe diseñar, fabricar y equipar para prevenir todos los posibles riesgos ligados a estas fuentes de energía”.

    “1.6.1. Mantenimiento de la máquina. Los puntos de reglaje y de mantenimiento estarán situados fuera de las zonas peligrosas. Las operaciones de reglaje, mantenimiento, reparación, limpieza y las intervenciones sobre la máquina deberán poder efectuarse con la máquina parada”.

    “1.6.3. Separación de las fuentes de energía. La máquina estará provista de dispositivos que permitan aislarla de cada una de sus fuentes de energía. Dichos dispositivos serán claramente identificables. Deberán poder ser bloqueados si al conectarse de nuevo pudieran poner en peligro a las personas. Los dispositivos también deberán poder ser bloqueados cuando el operador no pueda comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso la permanencia de dicha separación. En el caso de máquinas que puedan enchufarse a una toma de corriente, la desconexión de la clavija será suficiente, siempre que el operador pueda comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, la permanencia de dicha desconexión.
    La energía residual o almacenada en los circuitos de la máquina tras su aislamiento debe poder ser disipada normalmente sin riesgo para las personas. No obstante el requisito de los párrafos anteriores, algunos circuitos podrán permanecer conectados a su fuente de energía para posibilitar, por ejemplo, el mantenimiento de piezas, la protección de información, el alumbrado de las partes internas, etc. En tal caso, deberán adoptarse medidas especiales para garantizar la seguridad de los operadores”.


REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Entre las múltiples pautas de seguridad que establece este Real Decreto, en el contexto que se está tratando, cabe destacar sin duda la sistemática establecida en su Anexo II dedicado a trabajos sin tensión. En este ámbito, considerando, además, las aportaciones de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención del Riesgo Eléctrico, del INSHT, se definen:
  • Pasos a seguir previos a la supresión de tensión: planificación, información a los involucrados, notificación al responsable de la instalación y permiso para realizar los trabajos.

  • Supresión de tensión. Las cinco reglas de oro: desconectar, prevenir cualquier posible realimentación, verificar la ausencia de tensión, poner a tierra y en cortocircuito, y proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

  • Pasos previos a la reposición de tensión: informar de la reposición, comprobación de que se han adoptado todas las medidas contempladas en la planificación, recogida de materiales y equipos que no vayan a ser utilizados en la reposición, e información al responsable de la instalación que se va a realizar la reposición.

  • Reposición de tensión. Supone: retirada de las protecciones adicionales, si las hubiera, y de la señalización que indica los límites del trabajo, retirada de puestas a tierra y en cortocircuito, retirada de los elementos de bloqueo y de la señalización asociada a los mismos, y, finalmente, cierre de circuitos y reposición de tensión.